Estructura:
La Real Academia Española define estructura como la “distribución de las partes del cuerpo o de otra cosa”.
La estructura del sistema financiero en Venezuela, de manera jerárquica, está compuesta en su parte superior por el ejecutivo nacional, representado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. En él se incorporan entes adscritos y supervisados, que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantías de Depósitos y Otras Instituciones Financieras, encargadas de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes (la moneda de curso legal), administración de los fondos depositados en garantía por las empresas del sector, vigilar las operaciones de los mercados de compra/venta de títulos valores, revisión de la calidad y funcionalidad de los productos que ha de recibir el consumidor final, entre otros.
El sistema bancario de Venezuela se caracteriza por estar dominado por la banca privada nacional que para enero de 2007 cubría el 58,4% de los activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el 30,4% y el resto estaba en manos del Estado (11,2%). Con los diversos cambios experimentados tras algunas fusiones y liquidaciones de entidades financieras en Venezuela a finales de 2009, la banca privada se abroga 59,58% de la cuota del mercado (abril 2010); le sigue la banca pública o estatal con 26,78%; y la banca de capital foráneo, 13,64%.
Organismos de supervisión:
a) Sudeban
b) Banco de Venezuela
c) Fogade
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
(Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010)
Artículo 8
Servicio Público
Las actividades reguladas en la presente Ley constituyen un servicio público y deben desarrollarse en estricto cumplimiento del marco normativo señalado en el artículo 3 de la presente Ley y con apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad.
De conformidad con lo señalado y en procura de salvaguardar los intereses generales de la República, la idoneidad en el desarrollo de las actividades reguladas en esta Ley, así como, la estabilidad del sistema financiero y el sistema de pagos, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá acordar la intervención, liquidación o cualquier otra medida que estime necesarias, sobre las instituciones del sector bancario, así como sobre sus empresas relacionadas o vinculadas de acuerdo a los términos de la presente Ley.
· Artículo 11
Banco Universal
· Artículo 12
Banco Micro financiero
· Artículo 13
Casa de Cambio
· Artículo 14
Operador cambiario fronterizo
· Artículo 15
Otras instituciones no bancarias
· Artículo 19
Impedimentos para ser organizador
· Artículo 34
Obligación de informar las designaciones
Artículo 38
Prohibición de participación de otras instituciones del Sistema Financiero Nacional en el capital social de las instituciones bancarias
· Artículo 47
Creación del Fondo Social para Contingencias
· Artículo 48
Aporte social
· Artículo 153
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
· Artículo 154
Objeto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
· Artículo 177
Facultad de inspección
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