Son las colocaciones que recibe la banca del público o del gobierno, y que consisten en depósitos en cuenta corriente, de ahorro o a plazo. De igual manera, son operaciones pasivas las operaciones emitidas por la banca y las instituciones financieras en forma de certificados de ahorro, bonos y otros títulos de valores negociables, con la finalidad de captar fondos para otorgar préstamos a sus clientes. Es decir, los productos pasivos de la banca son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo.
Es la persona natural o jurídica que invierta una cantidad de dinero o lo que es lo mismo, entrega algo al depositario, quien asume la obligación de guardarla y restituirla. Al ser el depósito un contrato real, no se requiere una capacidad especial en el depositante, y ni siquiera es necesario que este sea propietario de la cosa depositada.
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.
La captación de pasivos, es de gran importancia para toda institución bancaria, ya que para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, ya que sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes, debido a que representan los recursos económicos con lo que cuentan para el desarrollo de todas sus actividades.
Ejemplo de un Deposito Bancario. |
Los depósitos son una operación financiera es decir es el contrato por el que se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.
Existen diversos tipos de depósitos según las características del valor depositado y las condiciones que se hayan fijado para realizarlo. Los depósitos más usuales son los que efectúan los clientes o depositantes en los bancos, que asumen en este caso el papel de depositarios. Entre ellos están:
1.- Los depósitos a la vista, los cuales son fondos depositados en una institución financiera que pueden ser retirados en cualquier momento, a su vez se clasifican en:
DEPÓSITOS A LA VISTA
· Cuentas corrientes
· Libretas o cuentas de ahorro
· Características comunes de las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro
· Cuentas de alta remuneración o "supercuentas"
· Cuentas financieras
· Cuentas de ahorro vivienda
DEPÓSITOS A PLAZO
· Imposiciones a Plazo Fijo
· Certificados de depósito
DEPÓSITOS ADMINISTRADO DE TÍTULOS
· Inversión en activos financieros de deuda pública
· Letras del Tesoro
· Bonos y obligaciones del Estado
· Cesiones temporales de activos
· Inversión en activos financieros de deuda privada
· Inversión en activos financieros de deuda pública y privada internacional
· Inversión en acciones
Ejemplo de un Cheque. |
Cuentas corrientes: es un instrumento altamente líquido que puede ser movilizado cuando el cliente lo desee, a través de una chequera, tarjeta de débito maestro y canales electrónicos, para realizar pagos de una manera rápida. Puede ser movilizada por una o mas personas con firmas individuales, conjuntas e indistintas, tienen posibilidad de realizar un número ilimitado de transacciones. A su vez permite la domiciliación de pagos de servicios y autorizar el cargo automático de cuotas de crédito y tarjetas de crédito con cargo en cuenta. Es importante señalar que existen diferentes tipos de cuentas corrientes de acuerdo al caso solicitado por los clientes.
Cuenta de ahorros: Es un producto destinado únicamente al ahorro de fondos y se define como un producto no transaccional o de movilización limitado. Es de fácil manejo y genera intereses. Se moviliza por canales electrónicos, tarjetas de debito y libreta de ahorro, tiene limitaciones en el número de transacciones financieras al mes. No están permitidas las domiciliaciones de pagos de servicios.
Depósitos a plazo. Son aquellos fondos depositados por el cliente cuya disponibilidad está sujeta a un plazo y condiciones específicas. El más solicitado es el depósito a plazo fijo el cual es un producto de inversión no exigible a la vista son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.
Los depósitos recibidos por los bancos son acreditados de inmediato en las cuentas respectivas pero no son físicamente mantenidos por éstos, sino tomados, previa reserva del encaje legal, para efectuar préstamos y otras transacciones.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
INVERSIÓN EN SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN
· Fondos de inversión
· Sociedades de inversión
INVERSIÓN EN PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE JUBILACIÓN
· Planes de pensiones
· Planes de jubilación
Artículo 54. Captación de depósitos. Las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en esta Ley, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los cuales serán nominativos.
Artículo 55. Modalidad de depósitos. A los efectos de la presente Ley, se considerarán depósitos a la vista los exigibles en un término igual o menor de treinta días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un término mayor de treinta y un días continuos.
Los depósitos a plazo se documentarán mediante certificados negociables o no, emitidos por la institución depositaria en títulos de numeración sucesiva, que deberán inscribir en los registros llevados al efecto.
Las instituciones bancarias, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrentista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido, la cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto
Las instituciones bancarias, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrentistas mensualmente, dentro de los quince días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.
Si él o la titular de la cuenta corriente tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deberá hacerlas llegar a la institución bancaria por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto el usuario o usuaria como la institución bancaria podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques.
Vencido el plazo antes indicado sin que la institución bancaria, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del usuario o usuaria o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el o la titular de la cuenta.
Los cheques relacionados en un estado de cuenta conformados por el o la cuentacorrentista en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos al o la titular de la cuenta una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se refiere esta Ley, salvo que hayan sido propuestas válidamente.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas prudenciales relacionadas con las obligaciones del o la cuentacorrentista y de la institución bancaria relacionadas a la cuenta corriente.
Artículo 56. Protección de las cuentas de ahorro. Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de ganancias o liquidación de la comunidad concubinaria.
Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias.
Artículo 57. Cuentas de ahorro de los niños, niñas y adolescentes. Los y las adolescentes emancipados o emancipadas pueden movilizar libremente sus cuentas de ahorro. Los niños, niñas y adolescentes, podrán movilizar sus cuentas de ahorro, con el acompañamiento y firma conjunta de un representante mayor de edad. En caso de que dicho representante no sea padre o madre su designación para estos fines deberá ser acordada por el juez o jueza del tribunal competente en la materia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes (sic).
Artículo 58. Prohibición de constituir garantía con las prestaciones sociales. En ningún caso las prestaciones sociales deben servir de garantía para el pago de aquellas deudas originadas por operaciones de crédito, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 59. Prohibición de realizar débitos en las cuentas sin la autorización del usuario o usuaria. Salvo autorización expresa del o la titular, las instituciones bancarias no podrán efectuar descuentos o débitos por cualquier concepto de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro.
Enlace:
http://sudeban.gob.ve/webgui/inicio
http://sudeban.gob.ve/uploads/dG/M5/dGM5y3oAA4FPcKqFXRnIqg/indice-24-10-11.pdf
http://sudeban.gob.ve/webgui/inicio/publicaciones3/publicacin-y-estadisticas-unif
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